El proceso de alquilar vivienda siempre ha conllevado el pago de una fianza por parte del arrendatario, además de la cuota relativa a la renta mensual. Pero, si alguna vez has gestionado el arrendamiento de una vivienda a través de una inmobiliaria, también habrás tenido que asumir el pago de los honorarios de la misma.
Lo que muchas personas no saben es que, hasta ahora, no existía ninguna ley que regulase realmente quién debía hacerse cargo de los honorarios de la agencia inmobiliaria. No obstante, este año 2023 se ha decidido realizar cambios a este respecto, dejando por fin claro que el pago de estos gastos no le corresponde a la persona alquilada. Te lo explicamos con todo lujo de detalles en este artículo.
Cambios en la Ley de la Vivienda en 2023
La nueva normativa que recoge esta información es la Ley 12/2023, del 24 de mayo, del derecho a la vivienda. El objetivo de esta legislación no es otro que acabar con el vacío legal del que estaban aprovechándose muchas empresas inmobiliarias, las cuales en algunos casos imponían cifras desorbitadas a los futuros arrendatarios para que así pudiesen tener acceso a una vivienda.
Pero, a partir de ahora y tal como se contempla en el Apartado 1 del Artículo 20 de esta nueva ley: “Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”. Todo ello con el objetivo de eliminar esa barrera económica que hace que muchas personas no puedan tener acceso a un alquiler por el elevado desembolso inicial que debe llevarse a cabo.
Obligaciones y responsabilidades a la hora de pagar los honorarios inmobiliarios
Como hemos visto hasta ahora, con la nueva ley de vivienda aprobada por el Gobierno, los honorarios o tarifas que cobran las inmobiliarias por la gestión de los alquileres ya no las tendrán que pagar los inquilinos, sino los propietarios.
No obstante, existen algunos casos en los cuales el arrendatario sí debe hacerse cargo del pago de dichas tarifas y vamos a verlos a continuación.
Pisos y casas de alquiler
Si hablamos de viviendas de carácter general, nos tendremos que ceñir a la norma que hemos comentado más arriba. Es decir, el pago de los honorarios de la inmobiliaria recaerá en el propietario de la vivienda.
No obstante, en los arrendamientos de viviendas lujosas o suntuarias, que superen los 300 metros cuadrados construidos o tengan una renta superior a 5.5 veces el salario mínimo interprofesional, será el arrendatario el que se haga cargo del abono de dichos gastos, dado que así lo indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 4.2
Alquileres comerciales y casas vacacionales
Por otro lado, también existe una excepción en relación con aquellos arrendamientos cuyo uso es distinto al de la vivienda, como pueden ser los locales comerciales, las viviendas vacacionales, etc.
En este segundo caso, la ley establece que la relación contractual estará regida por la voluntad de las partes involucradas y, en caso de que no haya acuerdos específicos, se aplicarán las disposiciones establecidas en dicha ley.
Quién asume los costes de honorarios inmobiliarios según la nueva legislación
Los cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos han hecho que acceder a una vivienda de alquiler resulte mucho más sencillo, puesto que parte de los gastos que debe asumir el arrendatario ahora los abonarán los propietarios. Lo que supone una excelente noticia en caso de que estés en búsqueda de un inmueble de alquiler.
No obstante, a la hora de alquilar cualquier propiedad continúa siendo esencial ponerse en manos de una empresa que vele por nuestros intereses y nos garantice cierta transparencia durante todo el proceso. Eso es, precisamente, lo que hacemos en Bext Space. Por eso te ofrecemos un proceso totalmente digitalizado y transparente. De hecho, en nuestra web puedes calcular lo que te costaría arrendar alguna de nuestras viviendas.
Además, en caso de que tengas cualquier duda al respecto del proceso, las viviendas disponibles o lo que incluye el alquiler, nuestro equipo comercial estará encantado de resolverlas. No lo dudes más y contacta con nosotros.
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