Como ya veíamos en el post sobre si se podían realizar reformas en una vivienda en alquiler, subarrendar habitaciones o parte de un piso alquilado es un tema muy sensible del cual hay que estar bien informado para no incurrir en acciones ilegales que hagan finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo.
Comenzamos avanzando que no tiene por qué ser ilegal pero siempre y cuando se tenga el consentimiento expreso (y por escrito) del propietario. Tal y como se señala en la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) en su artículo 8: “La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”. Y añade, “El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó”.
En paralelo, hay que tener en cuenta los aspectos derivados de subalquilar un espacio a terceras personas, derivados de la convivencia y la gestión: limpieza, gastos, pagos, horarios…
Ante todo, hay que tener muy presente lo que se alquila, en las condiciones en las que se alquila y si se está dispuesto a compartir ese nuevo hogar con otros.
¿Se puede subarrendar la vivienda siendo inquilino?
Los inquilinos de viviendas en alquiler pueden necesitar subalquilar algunos de los espacios o habitaciones de su piso, pero para ello, necesitan el consentimiento expreso (por escrito) y en el contrato para poder hacerlo. Es decir, no sirve con un acuerdo verbal, tiene que aparecer redactado en el contrato como un anexo al final del mismo. Si este apéndice no aparece, es que está prohibido.
Si se consigue el consentimiento, el alquiler se hará, como máximo, por la misma duración que el contrato vigente, es decir, si a ti como inquilino te han alquilado la vivienda por tres años, lo máximo que podrás subarrendar será por tres años.
Otra circunstancia a la que se enfrentan quienes finalmente pueden subarrendar una parte de su piso alquilado es que tienen que realizar un contrato a cada uno de los subarrendados, especificando las zonas a las que se tiene acceso, las normas existentes en la vivienda, la cuantía a pagar —que nunca puede ser mayor a la totalidad de la renta existente—, y el tiempo que se prolongará, que no puede superar la duración del arrendamiento pactado en el primer contrato con la propiedad. Y lo mejor en estas situaciones es contar con un asesoramiento legal para la redacción del texto.
Las consecuencias de subarrendar en una vivienda en alquiler sin consentimiento son la interposición por parte de la propiedad de una denuncia por incumplimiento de contrato por la vulneración de una de las cláusulas que es que no pueden vivir en la vivienda otras personas de las que figuran en el contrato.
También es importante saber cómo declarar a Hacienda los ingresos por subarrendar una vivienda. Quienes subarriendan, los rendimientos que obtengan deben ser declarados como rendimientos del capital mobiliario.
¿Es legal el subalquiler de habitaciones en Madrid?
La LAU es una ley de ámbito nacional por lo que aplica al conjunto del país, lo que incluye Madrid. Sin embargo, como mencionábamos al principio, además de tener muy clara la legalidad de esta práctica con su consentimiento explícito, hay que valorar si nuestra vivienda en alquiler es óptima para realizar un subarriendo. La cantidad del espacio disponible, normas de uso y derecho, o cuestiones más personales entran en juego a la hora de convivir.
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Conclusiones
La posibilidad de subarrendar en una vivienda en alquiler está sobre la mesa, pero hay que disponer del consentimiento expreso y por escrito en contrato de que se puede hacer esa práctica, así como valorar si a nivel personal se está preparado y con la capacidad para compartir el espacio. Lo mejor es localizar opciones que te eviten tener que verte en esa situación que a la larga no genera más que inconvenientes y quebraderos de cabeza.